(1-Septiembre-2026)
Investigación Especial
Por Alberto González Káram
• Solicitudes de Permiso para Producción, Importación, Comercialización, Almacenamiento, Distribución, Transporte, Expendio al Público y Exportación de Biocombustible
• Trazabilidad de biocombustibles en México es obligatorio, trimestral y documentado basado en Bitácoras, diseñado para dar certeza sobre el origen, calidad y destino de los productos a lo largo de toda la cadena
El Acuerdo de la Secretaría de Energía (SENER) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2026 emite los formatos oficiales para tramitar permisos, autorizaciones, bitácoras y avisos relacionados con las actividades de biocombustibles en México, de conformidad con la Ley de Biocombustibles publicada el 18 de marzo de 2025 y su Reglamento de fecha 3 de octubre de 2025.
Es importante destacar que el objetivo consiste en establecer los formatos estandarizados que deben usarse para solicitar permisos de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y expendio al público de biocombustibles.
Las solicitudes de autorizaciones para producción o aprovechamiento de biocombustibles son principalmente con fines de investigación científica, tecnológica u otras previstas en el Reglamento de la Ley de Biocombustibles.
El presentar bitácoras de las actividades permisionadas o autorizadas y presentar avisos de inicio de operaciones, solicitudes de modificación o suspensión, cesión y prórroga de permisos y autorizaciones.
La medida se enmarca en la política de simplificación y digitalización de trámites del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Los formatos emitidos son 22 en total y se relacionan con los siguientes: Solicitudes de Permiso para Producción, Importación, Comercialización, Almacenamiento, Distribución, Transporte, Expendio al Público y Exportación; Solicitud de Autorización para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles; Bitácoras para los distintos permisos; Bitácora para la Autorización de Producción o Aprovechamiento; Aviso de Inicio de Operaciones; Solicitud de Modificación o Suspensión; Solicitud de Cesión; y Solicitud de Prórroga.
Los formatos entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2026, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Biocombustibles en sus artículos 27, 30, 35, 37, 41, 46 y siguientes, siendo estandarizados y recogen la información y documentación requerida para cada los siguientes trámites:
1. Solicitudes de Permiso para Producción, Importación, Comercialización, Almacenamiento, Distribución, Transporte, Expendio al Público y Exportación de Biocombustibles.
2. Solicitud de Autorización para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles Es similar a la de permiso de producción, pero orientada a actividades de investigación científica, tecnológica u otras no comprendidas en el permiso de producción comercial. Incluye descripción de la actividad de aprovechamiento de biomasa o residuos orgánicos, volúmenes limitados y finalidad no comercial o de menor escala.
3. Bitácoras Son para cada permiso de producción, importación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, expendio, exportación y para la autorización de producción o aprovechamiento, siendo registros periódicos generalmente mensuales o según lo que establezca la Secretaria de Energía (SENER) de volúmenes producidos, importados, exportados, almacenados, transportados, comercializados, distribuidos o expendidos. Origen y destino de trazabilidad. Características de calidad. Movimientos de inventario. Incidencias operativas. Datos de identificación del permiso/autorización y del titular. Sirven para cumplir con la obligación de trazabilidad prevista en la Ley y el Reglamento de la Ley de Biocombustibles.
4. Aviso de Inicio de Operaciones Contiene datos del permiso o autorización. Fecha de inicio real de operaciones. Confirmación de que las instalaciones y condiciones coinciden con lo autorizado. Datos de contacto y responsable operativo.
5. Solicitud de Modificación o Suspensión Contiene el número de permiso o autorización. Tipo de modificación de capacidad, ubicación, procesos, solicitud de suspensión temporal, con justificación y plazo. Descripción detallada de los cambios o motivos de suspensión y documentación de soporte.
6. Solicitud de Cesión Incluye los datos del cedente titular actual y del cesionario. Número de permiso o autorización. Motivo de la cesión. Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos para ser titular y documentos de personalidad de ambas partes.
7. Solicitud de Prórroga Contiene número de permiso o autorización y vigencia actual. Justificación de la prórroga. Cumplimiento de obligaciones durante la vigencia. Datos del solicitante y representante legal.
Los requisitos para obtener el Permiso de Producción de Biocombustibles según el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Biocombustibles son los siguientes:
I. Información de la operación: Debe incluir la descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo la Producción y, en su caso, el Almacenamiento de Biocombustibles, incluyendo la capacidad de estos. Descripción de los procesos y tecnologías empleados para la Producción de Biocombustibles.
Descripción de los Biocombustibles por producir, tipo, características, volúmenes estimados, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), certificaciones o estándares nacionales o internacionales de calidad de Biocombustibles que se planean cumplir.
II. Datos del proyecto: Debe incluir, al menos la Inversión destinada para la ejecución del proyecto. Número de empleos generados. Tiempo estimado de construcción. Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo. Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener y otros elementos que se consideren relevantes.
III. Ingeniería del proyecto: Debe incluir, los Planos de planta que identifiquen la distribución de equipos. Almacenamiento de la Biomasa y materias primas del proceso. Esquema de la planta y equipos. Manual de operación y manual de seguridad de las instalaciones. Otros elementos técnicos necesarios como diagramas de proceso, balances de materia y energía, especificaciones de equipos, entre otros.
IV. Requisitos adicionales específicos: Si se utilizan Residuos Orgánicos como Biomasa, se deben presentar las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente para recolectar, almacenar y aprovechar dichos residuos. El permiso puede incluir las actividades de Almacenamiento en las propias instalaciones de producción y la interconexión con sistemas de Transporte o Distribución. Los equipos, tuberías, instalaciones, tanques y demás elementos que tengan contacto directo con los biocombustibles deben cumplir con estándares nacionales o internacionales de seguridad y calidad, así como con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables conforme al artículo 29 del Reglamento.
El Análisis de la Trazabilidad de Biocombustibles en México es uno de los pilares centrales de la Ley de Biocombustibles y de su Reglamento con el objetivo de garantizar el origen lícito, calidad, sostenibilidad y control de toda la cadena de valor, desde la biomasa hasta el uso final, contribuyendo a la soberanía energética, reducción de emisiones y prevención de ilícitos como adulteración, contrabando o uso indebido de residuos.
La trazabilidad de biocombustibles en México es un sistema obligatorio, trimestral y documentado basado en Bitácoras, diseñado para dar certeza sobre el origen, calidad y destino de los productos a lo largo de toda la cadena. Es más exigente que el régimen anterior de bioenergéticos y representa un avance significativo hacia un mercado más transparente y sostenible, aunque impone una carga operativa relevante a los permisionarios.
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