25 de junio de 2026

RESOLUCIÓN INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

(25-Junio-2026)

Investigación Especial
Por Alberto González Káram

• Resolución de investigación antidumping de importaciones de piña en almíbar, piña preparada y conservada en jugo o jarabe originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia
• Impactos positivos: recuperación de participación de mercado; aumento de ventas y producción nacional; mejora financiera; y estabilidad en la cadena de suministro

México emitió la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping del expediente AD 21-24 sobre las importaciones de piña en almíbar, piña preparada y conservada en jugo o jarabe originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia.

Las principales determinaciones al declarar concluida la investigación se confirma la existencia de dumping o discriminación de precios y daño material a la rama de producción nacional, siendo aplicada la imposición de cuotas compensatorias definitivas en dólares por kilogramo.

La investigación fue solicitada por Productos Santa Mónica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V. en la etapa preliminar de octubre del 2025, siendo aplicadas cuotas provisionales similares.

El daño económico identificado del periodo analizado: abril 2021-marzo 2024, relativas a las importaciones investigadas principalmente de Asia crecieron alrededor del 50 por ciento en volumen, aumentaron su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) en cerca de 20 puntos porcentuales que representaron hasta 96.4 por ciento de las importaciones totales de piña en almíbar a México en el periodo investigado, mismas que se vendían a precios subvaluados o dumping, presionando a la baja los precios internos, reduciendo ventas, producción y utilidades de las empresas nacionales, y aumentando inventarios, resultando la generación de daño material por pérdida de participación de mercado, deterioro de indicadores financieros y amenaza de mayor daño futuro.

Dumpings calculados por existencia de dumping para los tres países y determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas que corresponden a los márgenes de dumping calculados por origen del exportador, margen de dumping por cuota definitiva en dólares (USD/kg) para los siguientes países: Tailandia en todas las empresas 0.93, Filipinas en todas las empresas 0.94, Indonesia en PT Great Giant Pineapple 0.99 y 1.02 Indonesia y demás exportadores.

Estas cuotas son definitivas y prácticamente iguales a las provisionales aplicadas en octubre de 2025, lo cual indica que la autoridad confirmó los márgenes preliminares tras el periodo de verificación y alegatos.

La metodología general utilizada como estándar en investigaciones mexicanas se calcularon el margen de dumping de la siguiente forma: Valor Normal o Precio Normal se determina por los Precios de venta en el mercado interno del país exportador, o Precio de Construcción que se obtiene de los Costos de producción + gastos administrativos, de venta y generales + margen razonable de utilidad, cuando no hay ventas representativas en el mercado doméstico o hay situaciones especiales.

El Precio de Exportación se obtiene del Precio real de exportación a México generalmente con precio del Incoterm FOB o ex-fábrica, ajustado a nivel ex-fábrica, mientras que el Margen de Dumping = Valor Normal – Precio de Exportación ajustado por modelo, tipo de producto en rebanadas, trozos, tidbits, entre otros, y se pondera por volumen para obtener el margen general por exportador y país.

La resolución final resume los hallazgos con ajustes por diferencias físicas, nivel comercial, transporte, impuestos, diferencias en empaque, entre otros, cuya información detallada se entrega de forma confidencial sólo a las partes interesadas como exportadores que participaron y solicitantes.

En el comunicado y la resolución solo se mencionan conclusiones generales: existencia de discriminación de precios y daño a la industria nacional como Productos Santa Mónica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V.

Los impactos positivos esperados para la industria nacional son la recuperación de participación de mercado: Con cuotas de 0.93 a 1.02 dólares (USD/kg), las importaciones asiáticas se encarecen entre 55 y 75 por ciento según precio base, volviéndolas mucho menos competitivas y se espera una reducción significativa de su volumen de Indonesia -88 por ciento y -66 por ciento de Filipinas.

El aumento de ventas y producción nacional: Las empresas locales podrán vender más volumen a precios más estables o ligeramente superiores, mejorando ocupación de planta y economías de escala.

La mejora financiera: Mayor margen operativo, recuperación de inversión en capacidad instalada y posible expansión.

En la estabilidad en la cadena de suministro: Mayor demanda de piña fresca nacional de Veracruz que produce 76 por ciento de la piña mexicana, seguido de Oaxaca, lo cual beneficia a agricultores, especialmente en regiones productoras donde las importaciones de producto procesado competían deslealmente.

El incentivo a la inversión: Las empresas solicitantes y posibles nuevos entrantes tienen mayor certeza para invertir en modernización, calidad o nuevas presentaciones.

Los efectos indirectos y en la cadena de valor de productores de piña fresca: Positivo por mayor demanda interna de fruta para procesamiento, debido que México produce 1.2 millones de toneladas de piña fresca al año, pero parte se destina a fresco o exportación; y el procesamiento local gana terreno.

En el empleo: Generación o preservación de empleos en plantas procesadoras y en el campo por corte, empaquetado, almacenamiento y transporte de piña.

Los consumidores: Precios moderados al menudeo sin incrementos drásticos, porque entran sustitutos de Vietnam, China, Costa Rica, Ecuador, entre otros, así como mejora en opciones de producto nacional.

La competencia residual: Importadores buscarán orígenes alternos sin cuota, lo que limitará el beneficio total, pero la medida niveló el campo de juego contra los principales dumpers.

Las limitaciones y riesgos: No elimina toda la competencia de otros países asiáticos y latinoamericanos pueden ganar cuota de mercado, cuyo efecto depende de la vigilancia aduanera efectiva del origen real y evitar triangulación por parte de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la demanda inelástica permitirá que los precios suban más de lo deseado y las empresas nacionales deben invertir en competitividad en calidad, marketing y eficiencia para capitalizar la protección.

La resolución de la investigación antidumping es altamente favorable para la industria nacional y los consumidores al corregir una distorsión de mercado que estaba desplazando a los productores mexicanos y permite su recuperación, cuyos efectos se materializarán progresivamente en 2026-2027, con mayor impacto en el segundo semestre tras la entrada en vigor el pasado 20 de junio del 2026.