31 de mayo de 2025

TIENE REYNOSA GOBIERNO NORMAL

  • Es ilegal suspender derechos electorales al alcalde: Márquez

REYNOSA, TAM (4-Julio-2022).- La defensoría jurídica del ayuntamiento de Reynosa calificó de “ilegal” la decisión del juez que firmó un dictamen de suspensión de derechos político-electorales al alcalde Carlos Peña Ortiz.

Tras reconocer que el juez dictó suspensión de derechos políticos contra Carlos Peña Ortiz, alcalde de Reynosa, la defensa puntualizó que el juez José Antonio Rodríguez Grajeda ni siquiera es del municipio donde se generó el expediente, y si acaso fue habilitado fue con triquiñuelas.

«El Presidente Municipal está trabajando habitualmente cumpliendo su encargo», señaló José Luis Márquez Sánchez, secretario del Ayuntamiento y defensor del alcalde, advirtió que han violentado todo el proceso desde el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Tamaulipas.

Desgraciadamente por línea los miembros del Consejo de la Judicatura se confabularon para habilitar “ilegalmente” a un juez de Ciudad Victoria para que dictaminara la suspensión de derechos electorales al alcalde por el expediente 0017/2021 que se lleva en el juzgado de San Fernando, Tamaulipas.
Si el juez de San Fernando se rehusó a firmar esa suspensión de derechos electorales es porque estaba conciente de que era algo improcedente, ilegal, sostuvo.
Carlos Peña Ortiz es acusado del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, según el expediente penal 17/2021.
Todo se deriva de una denuncia del ex precandidato morenista Marcelo Olan, por la compra de un terreno rústico en 4 millones sin tener trabajo o fuente de ingresos Carlos Peña.
Esa compra la justificó el hoy alcalde al señalar a la prensa que era dinero de sus padres incapacitados por cáncer en Houston, Texas y solo cerró un trato ya pactado.

Pero esa orden de aprehensión no la ejecutó el Juez por tener Peña Ortiz una suspensión de amparo, dado que no fue notificado, ni tuvo audiencia alguna para su defensa.

“En relación a este tema (de supuesta inhabilitación de Peña Ortiz), que se ha dispersado en medios, en redes sociales, la verdad ha confundido mucho a la ciudadanía, y ha aportado más a esta confusión las ruedas de prensa dadas por el presidente estatal del PAN, por la misma postura de integrantes del Cabildo en sesiones”, apuntó.

Representantes panistas en Cabildo y Congreso han declarado que deberá nombrar el Cabildo una tercia para destituir a Peña Ortiz, quien asegura está inhabilitado para ejercer la alcaldía por ser suspendido de sus derechos políticos y tener orden de aprehensión en su contra.

Márquez puntualizó que es oportuno aclarar que el tema de la pérdida de derechos electorales o prerrogativas dictada por el juez José Antonio Rodríguez Grajeda, no es procedente por infundada.

Rodríguez Grajeda está adscrito a un juzgado de Justicia de Adolescentes de Ciudad Victoria, pero en sesión inusual el Pleno del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas lo habilitó exclusivamente

“La prerrogativa constitucional es el derecho a ser votado y votar en una jornada electoral, pero solo puede ser suspendido de estos derechos por las causales del artículo 38 y no es el caso del Presidente Municipal Carlos Peña”, sostuvo Márquez.

Recalcó que Peña Ortiz ya participó en el proceso electoral, ya fue votado, ya no está bajo el espectro de una campaña, ya tiene Constancia de Mayoría, ya se acreditó su triunfo, ya tomó protesta y ya esté en funciones.

“A cumplido con todas las obligaciones que le infiere el Código Municipal, cumple con la obligación constitucional, solo se puede suspender por motivos que marca el Código Municipal y el artículo 35 marca que el único facultado para revocar este mandato es el Congreso del Estado por conducto de las dos terceras partes de sus integrantes, a través de un procedimiento”, explicó.

En todo caso, dijo, el alcalde tendría que ser oído y escuchado, luego analizar si hay causales que marca el artículo 38 del Código Municipal.

“Pero no se encuentran suspendidos sus derechos electorales por dos circunstancias, no existe auto de formal prisión porque la fracción segunda no procede; y la fracción quinta tampoco está vigente porque hay una suspensión de juicio de amparo”, puntualizó.

El secretario del Ayuntamiento remarcó que en todo caso el procedimiento que debió seguir ese juez habilitado fue notificar al INE.

“La determinación del juez no ha sido notificada ni tampoco por la autoridad electoral , aunado a que hay una violación al artículo 17 constitucional al poner a un juez a modo a firmar ese documento”, precisó.

Enfatizó que el juez Grajeda debe recibir un extrañamiento porque se encuentra adscrito como Juez de Control de Justicia para Adolescentes desde hace tiempo, adscrito a Ciudad Victoria.

“Extrañamente aparece firmando como Juez de Control de San Fernando, allí hay un juez distinto”, apuntó.

Márquez solo así se explicó que el juez tuviera competencia para firmar ese dictamen, pero fue todo lo que hizo porque reapareció de inmediato en el Juzgado de Justicia de Adolescentes.

Si el alcalde tiene una suspensión provisional emitida por un Juez Federal, explicó, el criterio de la Suprema Corte estima que la persona no se encuentra evadida de la acción de la justicia cuando acude al juicio de amparo.

“Cuando los tribunales especiales garantes de la Constitución emiten una suspensión provisional o definitiva dicen a los jueces que paren los actos indebidos o ilegales, allí al momento de obtener la suspensión, es cuando deja de tener esa clasificación de evadido de la acción de la justicia”, exclamó.

Por lo mismo, resumió, si el INE, el Tribunal o algún Juez de Control no tienen un documento avalado sobre la notificación nada es procedente.

“El Presidente Municipal se encuentra ejerciendo su encargo de manera habitual y de manera normal”, apuntó.

Márquez manifestó que los procedimientos constitucionales son firmes y claros, por lo que demandó a las partes antagónicas al alcalde que dejen de desinformar a la ciudadanía.