{"id":9213,"date":"2022-04-19T10:04:13","date_gmt":"2022-04-19T16:04:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=9213"},"modified":"2022-04-19T10:04:13","modified_gmt":"2022-04-19T16:04:13","slug":"fortalecer-autotransporte-carga-pasaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=9213","title":{"rendered":"Fortalecer autotransporte carga-pasaje"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Investigaci\u00f3n Especial <\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Por Lic. Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u2022 Facilidades y apoyos fiscales federales a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y pasajeros como personas f\u00edsicas y morales en 2022<br \/>\n\u2022 Deducir equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (Un mill\u00f3n de pesos 00\/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022<\/p>\n<p>Las facilidades y apoyos fiscales federales a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros como personas f\u00edsicas y morales, consisten en deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (Un mill\u00f3n de pesos 00\/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n<p>Los contribuyentes del autotransporte terrestre de carga y de pasajeros que realicen retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores como operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podr\u00e1n enterar el 7.5 por ciento, tomando como referencia el salario base de cotizaci\u00f3n que sirva para el c\u00e1lculo de las aportaciones de dichos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debiendo elaborar y entregar a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de 2023, una relaci\u00f3n individualizada de dicho personal en la que se indique el monto de las cantidades que les son pagadas.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podr\u00e1n considerar como deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los donativos que realicen a organismos p\u00fablicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre y cuando se trate de proyectos de inversiones productivas y creaci\u00f3n de infraestructura, orientados a la operaci\u00f3n en actividades de autotransporte de carga federal.<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen Impuesto Sobre la Renta (ISR), tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de efectuar la reducci\u00f3n de retenci\u00f3n del 35 al 10 por ciento de la utilidad que se determine por dicha enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, considerar\u00e1n cumplida la obligaci\u00f3n fiscal, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente: tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de servicios, o monederos electr\u00f3nicos autorizados por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), siempre que \u00e9stos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la informaci\u00f3n del permiso vigente, expedido en los t\u00e9rminos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido.<\/p>\n<p>El acreditamiento de est\u00edmulos fiscales para los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, ser\u00e1 aplicable a los que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales menores a 300 millones de pesos para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).<\/p>\n<p>Los avisos de aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal ser\u00e1n emitidos dentro de los quince d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de pago provisional, definitiva o en la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Las facilidades de comprobaci\u00f3n de los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre for\u00e1neo de pasaje y turismo, ser\u00e1n otorgadas sin documentaci\u00f3n que re\u00fana requisitos fiscales, siempre y cuando el gasto se haya realizado en el ejercicio fiscal y est\u00e9 vinculado con la actividad, las erogaciones se encuentren registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal, efectuar el pago por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento y opten por la deducci\u00f3n como efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.<\/p>\n<p>El est\u00edmulo fiscal federal para la adquisici\u00f3n de di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas, ser\u00e1 aplicable cuando sean adquiridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre for\u00e1neo de pasaje y turismo, y en el comprobante fiscal conste la informaci\u00f3n del permiso vigente, expedido en los t\u00e9rminos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.<\/p>\n<p>El Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, incluyendo los que prestan servicios locales o servicios p\u00fablicos de gr\u00faas, tambi\u00e9n podr\u00e1n deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (Un mill\u00f3n de pesos 00\/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n<p>La actual administraci\u00f3n p\u00fablica federal se caracteriza por alcanzar un r\u00e9cord del padr\u00f3n nacional de 80 millones 780 mil 732 contribuyentes, quienes generaron un total de ingreso p\u00fablico federal por 18 billones 131 mil 707.91 millones de pesos que equivalen a una captaci\u00f3n promedio de 15 mil 301.02 millones de pesos diarios, y permitieron rescatar a los gobiernos de los estados y municipios que recibieron recursos federales por un monto total de 6 billones 438 mil 020.70 millones de pesos al disponer en sus cuentas de cheques 5 mil 432.93 millones de pesos diariamente.<\/p>\n<p>Es importante destacar que la reforma constitucional de prohibir las exenciones y condonaciones de impuestos federales, tiene una relaci\u00f3n directa con el incremento de confianza en la actual administraci\u00f3n p\u00fablica federal, misma que se demuestra y comprueba plenamente con la ampliaci\u00f3n de dos d\u00edgitos 22.14 por ciento en la base del padr\u00f3n para alcanzar un m\u00e1ximo hist\u00f3rico de 80 millones 780 mil 732 contribuyentes en 2022, con respecto a los 66 millones 137 mil 130 contribuyentes activos antes del proceso electoral federal del pasado sexenio, resultando los incrementos de ingresos p\u00fablicos federales en los ejercicios fiscales del 2019, 2020, 2021 y 2022.<\/p>\n<p>Las ampliaciones de abajo hacia arriba de la base del padr\u00f3n han sido de 14 millones 643 mil 602 nuevas inscripciones para alcanzar la m\u00e1xima cantidad de contribuyentes desde el siglo pasado hasta el presente milenio, de los cuales el 58.27 por ciento se concentra en personas f\u00edsicas asalariadas, 38.81 por ciento en personas f\u00edsicas, 2.83 por ciento en personas morales, 0.08 en personas f\u00edsicas grandes contribuyentes y 0.01 por ciento en grandes contribuyentes como personas morales.<\/p>\n<p>Los resultados de la cuantiosa transferencia de recursos federales para continuar rescatando a los gobiernos estatales y municipales, se sumar\u00e1n al efecto multiplicador econ\u00f3mico y social del gasto e inversi\u00f3n productiva federal por 7 billones 088 mil 250.3 millones de pesos que equivalen a 19 mil 419.86 millones de pesos cada 24 horas para contribuir que M\u00e9xico pueda superar a Italia, Turqu\u00eda, Reino Unido y Francia al cierre del 31 de diciembre del 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Investigaci\u00f3n Especial Por Lic. 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