{"id":87031,"date":"2023-12-05T12:18:16","date_gmt":"2023-12-05T18:18:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=87031"},"modified":"2023-12-05T12:18:16","modified_gmt":"2023-12-05T18:18:16","slug":"ine-ordena-eliminar-publicaciones-de-samuel-garcia-y-xochitl-galvez-en-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=87031","title":{"rendered":"INE ordena eliminar publicaciones de Samuel Garc\u00eda y X\u00f3chitl G\u00e1lvez en redes sociales"},"content":{"rendered":"<p><em><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-87032 alignright\" src=\"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/INEx.jpg\" alt=\"\" width=\"599\" height=\"342\" srcset=\"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/INEx.jpg 1024w, https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/INEx-300x171.jpg 300w, https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/INEx-768x439.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 599px) 100vw, 599px\" \/>(5-Diciembre-2023).-<\/strong><\/em> La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3, por unanimidad de votos, 12 medidas cautelares por la aparente realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a, la supuesta vulneraci\u00f3n a las normas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampa\u00f1a, vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, uso indebido de la pauta y promoci\u00f3n personalizada en el marco del proceso electoral 2024.<\/p>\n<p><strong><em>Publicaci\u00f3n en red social X de Samuel Garc\u00eda, preliminarmente, podr\u00eda vulnerar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Rafael \u00c1ngel Lec\u00f3n Dom\u00ednguez denunci\u00f3 a Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda, derivado de la publicaci\u00f3n de im\u00e1genes de menores de edad en su red social X, lo cual, a decir del quejoso, vulnera el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n determin\u00f3 procedente la solicitud de medida cautelar porque, bajo la apariencia del buen derecho el denunciado no present\u00f3 los documentos que comprueben la autorizaci\u00f3n o consentimiento para participar en la propaganda, esto implica, que deber\u00e1 en un plazo no mayor a tres horas, eliminar o, en su caso, difuminar las im\u00e1genes de los menores que aparecen en la publicaci\u00f3n denunciada.<\/p>\n<p><strong><em>Publicaci\u00f3n en red social TikTok de Samuel Garc\u00eda, preliminarmente, vulnera el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Partido Revolucionario Institucional (PRI) present\u00f3 una denuncia en contra de Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda, en su calidad de precandidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica, y del partido Movimiento Ciudadano (MC), por la supuesta realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a y la vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Quejas analiz\u00f3 un video publicado en el perfil de TikTok del precandidato denunciado y determin\u00f3, preliminarmente, que no contiene referencias electorales, declar\u00e1ndolo improcedente en relaci\u00f3n con actos anticipados de campa\u00f1a. Sin embargo, en cuanto a la vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 procedente la medida cautelar, la cual ordena al denunciado eliminar la publicaci\u00f3n o difuminar los rostros de los menores de edad en un plazo m\u00e1ximo de tres horas, ya que preliminarmente podr\u00eda afectar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p><strong><em>Publicaciones de X\u00f3chitl G\u00e1lvez cumplen normativa electoral en periodo de precampa\u00f1as<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El partido MORENA y Rafael \u00c1ngel Lec\u00f3n Dom\u00ednguez presentaron una denuncia contra Bertha X\u00f3chitl G\u00e1lvez Ruiz, la Gobernadora y el presidente municipal, ambos de Chihuahua, as\u00ed como a los partidos pol\u00edticos integrantes de la coalici\u00f3n Fuerza y Coraz\u00f3n por M\u00e9xico, por el evento celebrado el 20 de noviembre de 2023, en el\u00a0<em>Poliforum<\/em>\u00a0Chihuahua, con motivo del inicio de la precampa\u00f1a de la denunciada, as\u00ed como su posterior difusi\u00f3n en la red social X.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n declar\u00f3 improcedente el dictado de medidas cautelares en lo que respecta al evento por tratarse de actos consumados, as\u00ed como de las publicaciones denunciadas, ya que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campa\u00f1a, aunado a que las mismas no se difunden activamente, sino que debe mediar la voluntad de las personas para acceder a su contenido.<\/p>\n<p><strong><em>Publicaci\u00f3n de MORENA en Facebook, al ya no estar disponible, no vulnera el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) denunci\u00f3 a MORENA por la publicaci\u00f3n de im\u00e1genes de menores en Facebook. El \u00f3rgano colegiado determin\u00f3 que es improcedente ordenar la eliminaci\u00f3n, ya que el contenido no est\u00e1 disponible, constituyendo actos consumados irreparables. En el mismo sentido resolvi\u00f3 la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al no contar con elementos que indiquen una repetici\u00f3n futura de la conducta denunciada.<\/p>\n<p><strong><em>Distribuci\u00f3n de peri\u00f3dico Regeneraci\u00f3n se trata de actos consumados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El PRD denunci\u00f3 a Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y el partido pol\u00edtico MORENA, por la distribuci\u00f3n del peri\u00f3dico Regeneraci\u00f3n en su edici\u00f3n septiembre-octubre 2023, lo cual, a decir del quejoso, podr\u00eda constituir actos anticipados de campa\u00f1a y precampa\u00f1a.<\/p>\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias declar\u00f3 improcedente ordenar al partido que detenga la reproducci\u00f3n y difusi\u00f3n del material denunciado al tratarse de actos consumados, ya que el material gr\u00e1fico se refiere a la edici\u00f3n de septiembre-octubre de 2023, es decir, es\u00a0un ejemplar cuyo periodo de difusi\u00f3n ha concluido.<\/p>\n<p><strong><em>Bardas y publicaciones en redes sociales de Movimiento Ciudadano no son consideradas ilegales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en Nuevo Le\u00f3n denunci\u00f3 a las y los diputados locales del partido MC, derivado de pintas en bardas con la frase \u201c\u00a1Arr\u00e1ncate Samuel!\u201d, en la Colonia Centro de Monterrey, Nuevo Le\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n en redes sociales X e Instagramdonde se visualiza que los legisladores denunciados sostienen carteles con las frases \u201c<em>Arr\u00e1ncate Samuel, Por M\u00e9xico<\/em>\u201d, \u201c<em>So\u00f1emos con un Presidente Regio<\/em>\u201d, en apoyo a Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda, de cara a la elecci\u00f3n de 2024.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n consider\u00f3 improcedente ordenar el retiro de las publicaciones en redes sociales, as\u00ed como de las bardas, pues de un an\u00e1lisis preliminar al contenido denunciado y, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte alguna referencia de car\u00e1cter electoral, es decir, se trata de frases gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se neg\u00f3 la tutela preventiva al no existir elementos que indiquen que los actos denunciados se lleven a cabo nuevamente o se repitan en otras ocasiones, por lo que se trata de hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta.<\/p>\n<p><strong><em>Publicaciones de eventos en redes sociales de Claudia Sheinbaum, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campa\u00f1a<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Jorge \u00c1lvarez M\u00e1ynez denunci\u00f3 a Claudia Sheinbaum Pardo y el partido pol\u00edtico MORENA, derivado de diversas publicaciones de materiales visuales y audiovisuales en la red social X y YouTube que, a decir del quejoso, podr\u00edan configurar actos anticipados de precampa\u00f1a y campa\u00f1a, as\u00ed como el uso indebido de programas sociales con fines electorales.<\/p>\n<p>Derivado del an\u00e1lisis del caso, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias determin\u00f3 improcedentes las medidas cautelares relativas a la suspensi\u00f3n de eventos y su difusi\u00f3n en redes sociales, as\u00ed como el retiro de las publicaciones y videos denunciados, ya que, de un an\u00e1lisis preliminar al contenido, no se advierte alg\u00fan elemento evidentemente ilegal o que ponga en riesgo la equidad en el Proceso Electoral Federal en curso. Adem\u00e1s, no hay suficientes pruebas de que los eventos denunciados hayan tenido impacto en la ciudadan\u00eda. Respecto a la tutela preventiva para evitar contenido similar, se consider\u00f3 improcedente al tratarse de hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta.<\/p>\n<p><strong><em>Promocionales de Samuel Garc\u00eda y Movimiento Ciudadano no vulneran los principios electorales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El PAN present\u00f3 queja en contra de Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda, as\u00ed como contra el partido MC, por la difusi\u00f3n de los promocionales denominados\u00a0<em>TU YA ME CONOCES V2<\/em>,\u00a0<em>FUTURO V2<\/em>\u00a0y\u00a0<em>ME DIJERON QUE NO HAB\u00cdA LUGAR V2<\/em>, en sus versiones de radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n declar\u00f3 improcedente la suspensi\u00f3n de los spots denunciados, toda vez que, se trata de actos consumados de manera irreparable, pues el periodo de difusi\u00f3n de dichos materiales fue del\u00a023 al 25 de noviembre de 2023, por lo que a la fecha ya no se est\u00e1n transmitiendo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se neg\u00f3 la tutela preventiva, derivado de que no se advirti\u00f3 que se actualice alguna infracci\u00f3n evidente en materia electoral.<\/p>\n<p><strong><em>Improcedente la tutela preventiva por presunta calumnia en redes sociales del PRI y su Presidente Nacional contra Gobernador de Nuevo Le\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El partido MC denunci\u00f3 al PRI y a Rafael Alejandro Moreno C\u00e1rdenas, por la presunta difusi\u00f3n en la red social Facebook de manifestaciones que calumnian y difaman a Samuel Alejandro Garc\u00eda Sep\u00falveda y al partido pol\u00edtico denunciante.<\/p>\n<p>Derivado del an\u00e1lisis del caso, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que es improcedente ordenar la\u00a0tutela preventiva solicitada, puesto que\u00a0versa sobre\u00a0hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta, al no contar con elementos que permitan\u00a0suponer que una conducta como la denunciada se repetir\u00e1.<\/p>\n<p><strong><em>Promocionales de Movimiento Ciudadano en Jalisco est\u00e1n permitidos para la etapa de precampa\u00f1a<\/em><\/strong><\/p>\n<p>MORENA denunci\u00f3 a Jes\u00fas Pablo Lemus Navarro y al partido MC, con motivo de la transmisi\u00f3n de dos spots de radio y televisi\u00f3n, pautados para el periodo de precampa\u00f1a local en el estado de Jalisco, porque a decir del quejoso su contenido es de car\u00e1cter proselitista, lo cual est\u00e1 prohibido en la etapa de precampa\u00f1a.<\/p>\n<p>Derivado del an\u00e1lisis preliminar al contenido, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias determin\u00f3 improcedente la suspensi\u00f3n de los materiales denominados\u00a0<em>PABLO LEMUS 2 VC y PABLO LEMUS PRE JAL,\u00a0<\/em>pautados por MC,en el actual periodo de precampa\u00f1a<em>,\u00a0<\/em>ya que cuentan con los elementos exigidos por la normativa electoral, adem\u00e1s de que se identifican como propios de la etapa de precampa\u00f1a del proceso electoral local en Jalisco.<\/p>\n<p>Asimismo, se dictaron como improcedentes las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, toda vez que se trata de hechos fututos de realizaci\u00f3n incierta.<\/p>\n<p><strong><em>Uso de s\u00edmbolo X no se trata de estrategia electoral<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El partido MC denunci\u00f3 a Bertha X\u00f3chitl G\u00e1lvez Ruiz y al PRI, por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campa\u00f1a, derivado de la difusi\u00f3n de un promocional de televisi\u00f3n, as\u00ed como el uso de la marca X, las se\u00f1as en forma de \u2018V\u2019 o \u2018X\u2019 como una estrategia de comunicaci\u00f3n para solicitar el voto.<\/p>\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n consider\u00f3\u00a0improcedente ordenar la suspensi\u00f3n del promocional para televisi\u00f3n\u00a0<em>PONERLE EL CORAZON<\/em>, toda vez que a la fecha ya no se transmite, por lo que se trata de actos consumados.<\/p>\n<p>Se neg\u00f3 la tutela inhibitoria y preventiva con relaci\u00f3n al uso indebido de la marca o s\u00edmbolo X, as\u00ed como la difusi\u00f3n de se\u00f1as con los dedos en forma de \u2018V\u2019 o \u2018X\u2019 o actividades de campa\u00f1a relacionadas con dicha estrategia, toda vez que de manera preliminar y, en apariencia del buen derecho, no se advierte que exista un llamamiento al voto a favor o en contra de alguna fuerza pol\u00edtica, por el uso del s\u00edmbolo\u00a0X, ya que el uso de \u00e9ste no es exclusivo para hacer efectivo el sufragio de las personas o, en su caso, descalificar a un candidato o partido pol\u00edtico, sino que tiene diversos usos y connotaciones.<\/p>\n<p>En todos los casos, por el probable uso indebido de recursos p\u00fablicos,\u00a0vulneraci\u00f3n a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, as\u00ed como de la culpa<em>\u00a0in vigilando<\/em>, ser\u00e1 analizado en el fondo por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(5-Diciembre-2023).- La Comisi\u00f3n de Quejas 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