{"id":218844,"date":"2026-06-25T13:30:15","date_gmt":"2026-06-25T18:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=218844"},"modified":"2026-06-25T13:30:15","modified_gmt":"2026-06-25T18:30:15","slug":"resolucion-investigacion-antidumping","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=218844","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N INVESTIGACI\u00d3N ANTIDUMPING"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>(25-Junio-2026)<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Investigaci\u00f3n Especial<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u2022 Resoluci\u00f3n de investigaci\u00f3n antidumping de importaciones de pi\u00f1a en alm\u00edbar, pi\u00f1a preparada y conservada en jugo o jarabe originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia<br \/>\n\u2022 Impactos positivos: recuperaci\u00f3n de participaci\u00f3n de mercado; aumento de ventas y producci\u00f3n nacional; mejora financiera; y estabilidad en la cadena de suministro<\/p>\n<p>M\u00e9xico emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n final del procedimiento administrativo de investigaci\u00f3n antidumping del expediente AD 21-24 sobre las importaciones de pi\u00f1a en alm\u00edbar, pi\u00f1a preparada y conservada en jugo o jarabe originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del pa\u00eds de procedencia.<\/p>\n<p>Las principales determinaciones al declarar concluida la investigaci\u00f3n se confirma la existencia de dumping o discriminaci\u00f3n de precios y da\u00f1o material a la rama de producci\u00f3n nacional, siendo aplicada la imposici\u00f3n de cuotas compensatorias definitivas en d\u00f3lares por kilogramo.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n fue solicitada por Productos Santa M\u00f3nica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V. en la etapa preliminar de octubre del 2025, siendo aplicadas cuotas provisionales similares.<\/p>\n<p>El da\u00f1o econ\u00f3mico identificado del periodo analizado: abril 2021-marzo 2024, relativas a las importaciones investigadas principalmente de Asia crecieron alrededor del 50 por ciento en volumen, aumentaron su participaci\u00f3n en el Consumo Nacional Aparente (CNA) en cerca de 20 puntos porcentuales que representaron hasta 96.4 por ciento de las importaciones totales de pi\u00f1a en alm\u00edbar a M\u00e9xico en el periodo investigado, mismas que se vend\u00edan a precios subvaluados o dumping, presionando a la baja los precios internos, reduciendo ventas, producci\u00f3n y utilidades de las empresas nacionales, y aumentando inventarios, resultando la generaci\u00f3n de da\u00f1o material por p\u00e9rdida de participaci\u00f3n de mercado, deterioro de indicadores financieros y amenaza de mayor da\u00f1o futuro.<\/p>\n<p>Dumpings calculados por existencia de dumping para los tres pa\u00edses y determin\u00f3 las siguientes cuotas compensatorias definitivas que corresponden a los m\u00e1rgenes de dumping calculados por origen del exportador, margen de dumping por cuota definitiva en d\u00f3lares (USD\/kg) para los siguientes pa\u00edses: Tailandia en todas las empresas 0.93, Filipinas en todas las empresas 0.94, Indonesia en PT Great Giant Pineapple 0.99 y 1.02 Indonesia y dem\u00e1s exportadores.<\/p>\n<p>Estas cuotas son definitivas y pr\u00e1cticamente iguales a las provisionales aplicadas en octubre de 2025, lo cual indica que la autoridad confirm\u00f3 los m\u00e1rgenes preliminares tras el periodo de verificaci\u00f3n y alegatos.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda general utilizada como est\u00e1ndar en investigaciones mexicanas se calcularon el margen de dumping de la siguiente forma: Valor Normal o Precio Normal se determina por los Precios de venta en el mercado interno del pa\u00eds exportador, o Precio de Construcci\u00f3n que se obtiene de los Costos de producci\u00f3n + gastos administrativos, de venta y generales + margen razonable de utilidad, cuando no hay ventas representativas en el mercado dom\u00e9stico o hay situaciones especiales.<\/p>\n<p>El Precio de Exportaci\u00f3n se obtiene del Precio real de exportaci\u00f3n a M\u00e9xico generalmente con precio del Incoterm FOB o ex-f\u00e1brica, ajustado a nivel ex-f\u00e1brica, mientras que el Margen de Dumping = Valor Normal \u2013 Precio de Exportaci\u00f3n ajustado por modelo, tipo de producto en rebanadas, trozos, tidbits, entre otros, y se pondera por volumen para obtener el margen general por exportador y pa\u00eds.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n final resume los hallazgos con ajustes por diferencias f\u00edsicas, nivel comercial, transporte, impuestos, diferencias en empaque, entre otros, cuya informaci\u00f3n detallada se entrega de forma confidencial s\u00f3lo a las partes interesadas como exportadores que participaron y solicitantes.<\/p>\n<p>En el comunicado y la resoluci\u00f3n solo se mencionan conclusiones generales: existencia de discriminaci\u00f3n de precios y da\u00f1o a la industria nacional como Productos Santa M\u00f3nica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V.<\/p>\n<p>Los impactos positivos esperados para la industria nacional son la recuperaci\u00f3n de participaci\u00f3n de mercado: Con cuotas de 0.93 a 1.02 d\u00f3lares (USD\/kg), las importaciones asi\u00e1ticas se encarecen entre 55 y 75 por ciento seg\u00fan precio base, volvi\u00e9ndolas mucho menos competitivas y se espera una reducci\u00f3n significativa de su volumen de Indonesia -88 por ciento y -66 por ciento de Filipinas.<\/p>\n<p>El aumento de ventas y producci\u00f3n nacional: Las empresas locales podr\u00e1n vender m\u00e1s volumen a precios m\u00e1s estables o ligeramente superiores, mejorando ocupaci\u00f3n de planta y econom\u00edas de escala.<\/p>\n<p>La mejora financiera: Mayor margen operativo, recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n en capacidad instalada y posible expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la estabilidad en la cadena de suministro: Mayor demanda de pi\u00f1a fresca nacional de Veracruz que produce 76 por ciento de la pi\u00f1a mexicana, seguido de Oaxaca, lo cual beneficia a agricultores, especialmente en regiones productoras donde las importaciones de producto procesado compet\u00edan deslealmente.<\/p>\n<p>El incentivo a la inversi\u00f3n: Las empresas solicitantes y posibles nuevos entrantes tienen mayor certeza para invertir en modernizaci\u00f3n, calidad o nuevas presentaciones.<\/p>\n<p>Los efectos indirectos y en la cadena de valor de productores de pi\u00f1a fresca: Positivo por mayor demanda interna de fruta para procesamiento, debido que M\u00e9xico produce 1.2 millones de toneladas de pi\u00f1a fresca al a\u00f1o, pero parte se destina a fresco o exportaci\u00f3n; y el procesamiento local gana terreno.<\/p>\n<p>En el empleo: Generaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de empleos en plantas procesadoras y en el campo por corte, empaquetado, almacenamiento y transporte de pi\u00f1a.<\/p>\n<p>Los consumidores: Precios moderados al menudeo sin incrementos dr\u00e1sticos, porque entran sustitutos de Vietnam, China, Costa Rica, Ecuador, entre otros, as\u00ed como mejora en opciones de producto nacional.<\/p>\n<p>La competencia residual: Importadores buscar\u00e1n or\u00edgenes alternos sin cuota, lo que limitar\u00e1 el beneficio total, pero la medida nivel\u00f3 el campo de juego contra los principales dumpers.<\/p>\n<p>Las limitaciones y riesgos: No elimina toda la competencia de otros pa\u00edses asi\u00e1ticos y latinoamericanos pueden ganar cuota de mercado, cuyo efecto depende de la vigilancia aduanera efectiva del origen real y evitar triangulaci\u00f3n por parte de la Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico (ANAM), la demanda inel\u00e1stica permitir\u00e1 que los precios suban m\u00e1s de lo deseado y las empresas nacionales deben invertir en competitividad en calidad, marketing y eficiencia para capitalizar la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la investigaci\u00f3n antidumping es altamente favorable para la industria nacional y los consumidores al corregir una distorsi\u00f3n de mercado que estaba desplazando a los productores mexicanos y permite su recuperaci\u00f3n, cuyos efectos se materializar\u00e1n progresivamente en 2026-2027, con mayor impacto en el segundo semestre tras la entrada en vigor el pasado 20 de junio del 2026.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(25-Junio-2026) Investigaci\u00f3n Especial Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram \u2022 Resoluci\u00f3n de investigaci\u00f3n antidumping de importaciones 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