{"id":201067,"date":"2026-02-23T19:34:50","date_gmt":"2026-02-24T01:34:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=201067"},"modified":"2026-02-23T19:34:50","modified_gmt":"2026-02-24T01:34:50","slug":"agenda-fronteriza-por-humberto-gutierrez-695","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=201067","title":{"rendered":"AGENDA FRONTERIZA\/ POR HUMBERTO GUTI\u00c9RREZ"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>ES VICTIMA DE SU PROPIA CREACI\u00d3N<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>(23-Febrero-2026).-<\/strong><\/em> Se lleg\u00f3 la hora esperada por muchos, la moneda est\u00e1 en el aire, solamente tiene una cara, la cara de ser justos, sin median\u00edas con la ley en la mano. Para los amigos, gracia y justicia, para los otros, justicia a secas.<\/p>\n<p>El tema de Cabeza de Vaca se hizo viral por causa que el mismo propuso al mediatizar la defensa de su culpa, inevitable, se subi\u00f3 el ring de los medios de un litigio jur\u00eddico que debi\u00f3 llevar en privado.<\/p>\n<p>\u00c9l lo hizo p\u00fablico. Fue v\u00edctima de su propia creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que se dice y se ha publicado.<\/p>\n<p>Cabeza de Vaca tiene dos \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n en M\u00e9xico, una de 2022 por delincuencia organizada y lavado de dinero, y otra de 2024, por los mismos delitos y defraudaci\u00f3n fiscal equiparada.<\/p>\n<p>Anda circulando en redes:<\/p>\n<p>Enviado Adelanta Ministra que amparo a Cabeza de Vaca es inv\u00e1lido; activar\u00e1n orden de aprehensi\u00f3n<\/p>\n<p>\u25cfLa Ministra Lenia Batres Guadarrama concluye que el juez de distrito excedi\u00f3 el alcance del amparo al exigir un est\u00e1ndar probatorio propio de una sentencia<\/p>\n<p>La Ministra Lenia Batres Guadarrama adelanto esta tarde el<\/p>\n<p>Proyecto de Dictamen que invalida el amparo que se otorg\u00f3 a Francisco Garc\u00eda Cabeza de Vaca. De aprobarse el pr\u00f3ximo martes por los Ministros, se reactivar\u00e1 de forma oficial la orden de aprehensi\u00f3n y la ficha roja en contra del ex gobernador de Tamaulipas.<\/p>\n<p>Al resolver el Amparo en Revisi\u00f3n 435\/2025, el m\u00e1ximo tribunal determin\u00f3 que el juzgador de distrito rebas\u00f3 los l\u00edmites del control constitucional, al realizar un an\u00e1lisis profundo de los datos de investigaci\u00f3n, propio de etapas procesales posteriores, lo cual no corresponde al \u00e1mbito del juicio de amparo.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, Lenia Batres, se\u00f1ala que la justicia federal no ampara ni protege al quejoso frente a la orden de aprehensi\u00f3n emitida por el Juez de Control Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Estado de M\u00e9xico, con residencia en Almoloya de Ju\u00e1rez. De igual forma, declar\u00f3 infundado el recurso de revisi\u00f3n adhesivo promovido por la defensa del exmandatario estatal.<\/p>\n<p>Definici\u00f3n del est\u00e1ndar probatorio<\/p>\n<p>El eje central del an\u00e1lisis del Pleno fue precisar qu\u00e9 nivel de prueba es exigible para autorizar una orden de aprehensi\u00f3n dentro del sistema penal acusatorio. Al respecto, el dictamen que emiti\u00f3 esta tarde la Ministra sostiene que el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n no demanda una acreditaci\u00f3n plena del delito ni una demostraci\u00f3n definitiva de responsabilidad en esta fase inicial.<\/p>\n<p>Basta con que existan datos de prueba suficientes que permitan inferir razonablemente la comisi\u00f3n de un hecho delictivo y la probabilidad de participaci\u00f3n del imputado. En ese contexto, el fallo advierte que el juez de amparo increment\u00f3 indebidamente la exigencia probatoria, al examinar contratos, movimientos financieros y declaraciones fiscales bajo par\u00e1metros propios de una sentencia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n enfatiza que el juicio de amparo no puede fungir como una instancia paralela de valoraci\u00f3n probatoria, ni sustituir las funciones del juez de control encargado del proceso penal.<\/p>\n<p>Contexto y antecedentes<\/p>\n<p>El caso se origin\u00f3 a partir de denuncias presentadas en julio y noviembre de 2020 por el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera ante la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, por hechos presuntamente constitutivos de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita.<\/p>\n<p>En febrero de 2021, la Fiscal\u00eda Especializada en Materia de Delincuencia Organizada solicit\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados la declaratoria de procedencia prevista en el art\u00edculo 111 constitucional, la cual fue aprobada dos meses despu\u00e9s. Con base en ello, se libr\u00f3 una primera orden de aprehensi\u00f3n que, en 2022, fue invalidada por la Suprema Corte al advertir una invasi\u00f3n de competencias mientras el entonces gobernador a\u00fan contaba con fuero constitucional.<\/p>\n<p>Tras concluir su encargo al frente del Ejecutivo estatal, en octubre de 2022, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 nuevamente el libramiento de la orden de aprehensi\u00f3n, misma que fue concedida por un juez federal con sede en el Estado de M\u00e9xico. Dicha determinaci\u00f3n fue impugnada mediante amparo indirecto, cuya concesi\u00f3n ahora qued\u00f3 sin efecto.<\/p>\n<p>Efectos de la resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>La Suprema Corte aclar\u00f3 que su determinaci\u00f3n no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, sino que se limita a evaluar la validez constitucional de la orden de aprehensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, con la revocaci\u00f3n del amparo, el mandamiento judicial contin\u00faa vigente y el procedimiento penal puede avanzar conforme a las reglas del sistema acusatorio. Adem\u00e1s, el Pleno fij\u00f3 un criterio de alcance general al reiterar que el est\u00e1ndar probatorio exigible para librar una orden de aprehensi\u00f3n es el de probabilidad razonable, y no el de certeza plena propio de una sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Se ha publicado que ser\u00e1 el d\u00eda de ma\u00f1ana cuando se fije la respuesta de la SCJN.<\/p>\n<p>De que va a traer resultados favorables para unos y desfavorables para otros, sin duda. El error fue uno y lo dem\u00e1s ser\u00e1n las consecuencias.<\/p>\n<p>Una posibilidad concierne a la publicaci\u00f3n de los medios:<\/p>\n<p>PAN Tamaulipas exhibe fractura interna rumbo a su dirigencia estatal<\/p>\n<p>La disputa por el control del PAN en Tamaulipas, volvi\u00f3 a evidenciar la confrontaci\u00f3n entre el grupo del exgobernador Francisco Garc\u00eda Cabeza de Vaca y el de quien fue su secretario general de Gobierno C\u00e9sar Ver\u00e1stegui Ostos, presunta escisi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del coordinador de la bancada panista en el Congreso Local, reconoce dos bloques en pugna: Gloria Garza, cercana a Ver\u00e1stegui, y Omheira L\u00f3pez Reyna, vinculada al entorno de Ismael Garc\u00eda Cabeza de Vaca. Dos proyectos, un mismo partido y una militancia dividida, en el planteamiento de Gerardo Pe\u00f1a Flores, quien sostuvo que ambos son \u201cextraordinarios perfiles\u201d, pero subray\u00f3 que el proceso debe resolverse en contienda interna, con b\u00fasqueda del voto militante y legitimidad en las urnas partidistas.<\/p>\n<p>El mensaje, aunque institucional, marca distancia, dando la vuelta al estado de sujeci\u00f3n del partido respecto del exgobernador Francisco Javier Garc\u00eda y revela la lucha por la sucesi\u00f3n interna, donde el peso del pasado gobierno y la recomposici\u00f3n del poder panista chocan abiertamente.<\/p>\n<p>La dirigencia del Partido Acci\u00f3n Nacional enfrenta as\u00ed una prueba clave: arbitrar una elecci\u00f3n que, m\u00e1s que perfiles, enfrenta cacicazgos y herencias pol\u00edticas, sobre lo que cuestiona si habr\u00e1 piso parejo, o se impondr\u00e1n las influencias venidas de fuera.<\/p>\n<p>La verdad de las cosas, el PAN ya no lo necesita.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ES VICTIMA DE SU PROPIA CREACI\u00d3N (23-Febrero-2026).- Se lleg\u00f3 la hora esperada por muchos, la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":149410,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-201067","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas"],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/201067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=201067"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/201067\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":201068,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/201067\/revisions\/201068"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/149410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=201067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=201067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=201067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}