{"id":142414,"date":"2025-01-16T14:06:42","date_gmt":"2025-01-16T20:06:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=142414"},"modified":"2025-01-16T14:06:42","modified_gmt":"2025-01-16T20:06:42","slug":"mensajeria-y-paqueteria-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=142414","title":{"rendered":"MENSAJER\u00cdA Y PAQUETER\u00cdA 2025"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>(16-Enero-2025)<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>Investigaci\u00f3n Especial<\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Contribuciones federales de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas con procedimiento simplificado por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda se aplicar\u00e1 tasa global del 19 por ciento<br \/>\n\u2022 Mercanc\u00edas que no pueden importar: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, c\u00e1psulas, y grageas, que requieran an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos o ambos<\/p>\n<p>Las empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda son aquellas personas residentes en el pa\u00eds, cuya actividad principal es la prestaci\u00f3n permanente al p\u00fablico de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>La importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas exentas de inscripci\u00f3n en los padrones de importadores y exportadores podr\u00e1n ser realizadas por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y las realizadas por personas f\u00edsicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 (cinco mil) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, siempre que en este \u00faltimo caso no se efect\u00fae m\u00e1s de una operaci\u00f3n en cada mes de calendario.<\/p>\n<p>En los sectores de calzado y textil y confecci\u00f3n se requiere inscribirse en el Padr\u00f3n de Importadores y Padr\u00f3n de Importadores de Sectores Espec\u00edficos, trat\u00e1ndose de la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas, realizada por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de presentar dep\u00f3sito o garant\u00eda de operaci\u00f3n por precios estimados no se requerir\u00e1 en las importaciones definitivas realizadas por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda, siempre y cuando su valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Las obligaciones de los servicios de prevalidaci\u00f3n electr\u00f3nica de datos contenidos en los pedimentos de importaci\u00f3n y en la exportaci\u00f3n deber\u00e1n transmitir la informaci\u00f3n de la Gu\u00eda A\u00e9rea Master entre el momento en que se genere hasta una hora despu\u00e9s del despegue del avi\u00f3n con destino al extranjero y en las exportaciones la Gu\u00eda A\u00e9rea House deber\u00e1 transmitirse v\u00eda electr\u00f3nica entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercanc\u00eda sea retirada del recinto fiscalizado.<\/p>\n<p>Los requisitos para la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica del pedimento a trav\u00e9s de su representante legal acreditado, deber\u00e1 efectuarse empleando la e.firma o el sello digital vigente y activo del autorizado, as\u00ed como el n\u00famero de autorizaci\u00f3n designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el c\u00f3digo de aceptaci\u00f3n generado por el Sistema Electr\u00f3nico Aduanero (SEA).<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas de procedencia nacional que se encuentren en dep\u00f3sito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, o mercanc\u00edas extranjeras de origen animal, perecederas o de f\u00e1cil descomposici\u00f3n, que se encuentren en dep\u00f3sito ante la aduana, proceder\u00e1 su retiro de la aduana o su retorno, debiendo presentar un escrito libre, mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o el documento equivalente que exprese el valor comercial de las mercanc\u00edas, lo cual podr\u00e1 efectuarse el retorno de la mercanc\u00eda que hubieran transportado y que se encuentre en dep\u00f3sito ante la aduana, presentando previamente un aviso a la aduana que corresponda al recinto fiscalizado y el retorno se tramitar\u00e1 con el aviso en el que conste el sello de presentaci\u00f3n del mismo ante la aduana.<\/p>\n<p>En el registro y control de mercanc\u00edas en recintos fiscalizados las empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda, trat\u00e1ndose de la entrada, salida, desconsolidaci\u00f3n, movimiento f\u00edsico de mercanc\u00eda de un contenedor a otro y transferencia de mercanc\u00edas en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tr\u00e1fico mar\u00edtimo, los recintos fiscalizados deber\u00e1n transmitir electr\u00f3nicamente la informaci\u00f3n al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mismos que se dar\u00e1n a conocer en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico (ANAM) y las personas que cuenten con concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercanc\u00edas de comercio exterior, deber\u00e1n conservar y tener a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas con el sistema de c\u00e1maras de circuito cerrado de televisi\u00f3n, por un periodo m\u00ednimo de sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>El despacho anticipado para la importaci\u00f3n por v\u00eda a\u00e9rea de mercanc\u00eda transportada por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda se deber\u00e1 llevar a cabo por agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, debiendo cubrir previo a la llegada de la mercanc\u00eda a territorio nacional, la elaboraci\u00f3n, validaci\u00f3n y pago de pedimentos que amparen las mercanc\u00edas transportadas en un solo veh\u00edculo; y activar de manera electr\u00f3nica el mecanismo de selecci\u00f3n automatizado una vez que la mercanc\u00eda se encuentre dentro del veh\u00edculo en el que ser\u00e1 despachada.<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas que no pueden ser importadas por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda, as\u00ed como mercanc\u00edas de dif\u00edcil identificaci\u00f3n que, por su presentaci\u00f3n en forma de polvos, l\u00edquidos o formas farmac\u00e9uticas, son las siguientes: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, c\u00e1psulas, y grageas, que requieran de an\u00e1lisis f\u00edsicos o qu\u00edmicos, o ambos, a fin de conocer su composici\u00f3n, naturaleza, origen y dem\u00e1s caracter\u00edsticas necesarias para determinar su clasificaci\u00f3n arancelaria, independientemente de la cantidad y valor consignado, as\u00ed como no podr\u00e1n importarse mercanc\u00edas sin se\u00f1alar su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripci\u00f3n, esta sea gen\u00e9rica o indique, entre otras descripciones art\u00edculos diversos, art\u00edculos varios, regalo, obsequio, cortes\u00eda, o cualquier otra que no permita la identificaci\u00f3n de la mercanc\u00eda, ya sea en idioma espa\u00f1ol o en cualquier otro.<\/p>\n<p>En las empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda interesadas en realizar el despacho aduanero de las mercanc\u00edas por ella transportadas, mediante el procedimiento simplificado, deber\u00e1 solicitar su registro con vigencia de dos a\u00f1os y podr\u00e1n efectuar el despacho aduanero de las mercanc\u00edas por ella transportadas, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario trat\u00e1ndose de importaci\u00f3n, sin que el l\u00edmite de valor sea aplicable a la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en pa\u00edses que no sean parte de alg\u00fan tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificaci\u00f3n de origen o el certificado de origen, se asentar\u00e1n los c\u00f3digos gen\u00e9ricos y se aplicar\u00e1n las siguientes tasas globales: Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de hasta 14\u00b0 G.L. 77.00 por ciento; Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza con graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de m\u00e1s de 14\u00b0 G.L. y hasta 20\u00b0 G.L. 82.00 por ciento; Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de m\u00e1s de 20\u00b0 G.L. 114.00 por ciento; Cigarros 691.00 por ciento; y 401.00 por ciento Puros y tabacos labrados.<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas importadas que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de alg\u00fan pa\u00eds que forma parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificaci\u00f3n de origen o el certificado de origen, adem\u00e1s de asentar el c\u00f3digo gen\u00e9rico se aplicar\u00e1n las siguientes tasas globales: Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de hasta 14\u00b0 G.L. m\u00ednimo 47.00 y m\u00e1ximo 77.00 por ciento; Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza con graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de m\u00e1s de 14\u00b0 G.L. y hasta 20\u00b0 G.L. m\u00ednimo 51.00 y m\u00e1ximo 82.00 por ciento; Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de m\u00e1s de 20\u00b0 G.L. m\u00ednimo 77.00 y m\u00e1ximo 114.00 por ciento; Cigarros m\u00ednimo 493.00 y m\u00e1ximo 573.00 por ciento; y m\u00ednimo 243.00 y m\u00e1ximo 401.00 por ciento Puros y tabacos labrados.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n del registro de las empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda son con motivo de las siguientes causales: Presenten y\/o declaren documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa, alterada o datos falsos en cualquier tr\u00e1mite relacionado con la solicitud de inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el registro; Realicen el despacho de mercanc\u00edas en contravenci\u00f3n a la legislaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n vigente; Incumpla con alguna de sus obligaciones; No cuente con certificados de sellos digitales vigentes; Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente; No realice el despacho aduanero por lo menos cinco veces al mes, durante los \u00faltimos seis meses; Cuando se detecten posibles inconsistencias; y las que se les hubiese cancelado el registro, no podr\u00e1n acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres a\u00f1os contados a partir de que se notifique la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las contribuciones federales que se causen con motivo de la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas efectuada a trav\u00e9s del procedimiento simplificado se aplicar\u00e1n al valor de estas una tasa global del 19 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando el valor de las mercanc\u00edas en aduana no exceda de 50 (cincuenta) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se efectuar\u00e1 el despacho de las mercanc\u00edas sin el pago del Impuesto General de Importaci\u00f3n (IGI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que se encuentren amparadas con una gu\u00eda a\u00e9rea o conocimiento de embarque, no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y se pague la cuota del Derecho de Tr\u00e1mite Aduanero (DTA); y cuando sea superior a 50 (cincuenta) y no exceda de 117 (ciento diecisiete) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicar\u00e1 al valor de las mercanc\u00edas una tasa global del 17 por ciento, siempre que se encuentren amparadas con una gu\u00eda a\u00e9rea o conocimiento de embarque y el valor consignado en \u00e9stos no exceda al monto y no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de patente de agente aduanal no se considerar\u00e1 cuando la importaci\u00f3n definitiva realizadas por empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda, por las que el valor de las mercanc\u00edas declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 (cinco mil) d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, lo cual podr\u00e1n comprobar el encargo conferido con el documento o contrato de servicios.<\/p>\n<p>Las empresas de mensajer\u00eda y paqueter\u00eda deber\u00e1n presentar escrito que incluya toda la informaci\u00f3n necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder en l\u00ednea a su sistema de an\u00e1lisis de riesgo a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(16-Enero-2025) Investigaci\u00f3n Especial Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram \u2022 Contribuciones federales de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas 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