{"id":106492,"date":"2024-05-03T23:21:21","date_gmt":"2024-05-04T05:21:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=106492"},"modified":"2024-05-03T23:21:21","modified_gmt":"2024-05-04T05:21:21","slug":"autorizan-subsidio-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=106492","title":{"rendered":"AUTORIZAN SUBSIDIO EMPLEO"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>(4-Mayo-2024)<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Investigaci\u00f3n Especial<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u2022 M\u00e9xico autoriz\u00f3 el subsidio para el empleo que consiste en un beneficio fiscal dise\u00f1ado para apoyar a todos los trabajadores remunerados con bajos ingresos<br \/>\n\u2022 Establecen l\u00edmite de 9 mil 081.00 pesos de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a un n\u00famero importante de trabajadores con el subsidio para el empleo<\/p>\n<p>M\u00e9xico autoriz\u00f3 el subsidio para el empleo que consiste en un beneficio fiscal dise\u00f1ado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, a fin de reducir el impacto del impuesto sobre la renta en la econom\u00eda dom\u00e9stica o de los hogares de la mayor\u00eda de los trabajadores.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n econ\u00f3mica para el otorgamiento del subsidio para el empleo se llevar\u00e1 a cabo al eliminar los obst\u00e1culos neoliberales que se encontraban regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y principalmente en el Art\u00edculo D\u00e9cimo del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, y la expedici\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre la Renta, as\u00ed como la abrogaci\u00f3n de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa \u00danica, y la Ley del Impuesto a los Dep\u00f3sitos en Efectivo, mismas que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) de fecha 11 de diciembre del 2013.<\/p>\n<p>M\u00e9xico registra 59 millones 818 mil 274 ocupados que representan 97.7 por ciento de la Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa (PEA) integrada por 61 millones 215 mil 247 personas y ocupa el Primer Lugar Mundial en Tasa de Empleo al superar en el Grupo G-20 a Pa\u00edses Bajos, Suiza, Alemania, Reino Unido, Corea del Sur, Francia, Australia, Italia, Canad\u00e1, Jap\u00f3n, Rusia, Estados Unidos, Arabia Saudita, Brasil, Espa\u00f1a, Turqu\u00eda, Italia, Argentina y Sud\u00e1frica, lo cual contribuyen con la reducci\u00f3n de la pobreza laboral y desigualdad socioecon\u00f3mica al cierre del primer trimestre del 2024<\/p>\n<p>Los trabajadores que perciben ingresos por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, en los que se incluyen salarios y dem\u00e1s prestaciones derivadas de una relaci\u00f3n laboral, son beneficiarios del subsidio para el empleo, el cual se acredita contra el impuesto sobre la renta a su cargo.<\/p>\n<p>La reincorporaci\u00f3n de poblaci\u00f3n ocupada en funci\u00f3n de la posici\u00f3n que guarda dentro de su trabajo son de 41 millones 605 mil 122 trabajadores subordinados y remunerados con 69.6 por ciento; 12 millones 971 mil 524 ocupados por su cuenta propia que representan 21.7 por ciento sin emplear personal pagado; 3 millones 146 mil 260 ocupados que son propietarios de los bienes de producci\u00f3n con trabajadores a su cargo que representan 5.3 por ciento y 3.5 por ciento con 2 millones 095 mil 368 ocupados que son trabajadores sin recibir remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n del subsidio para el empleo se cuenta con una tabla que establece su monto en funci\u00f3n del nivel de ingresos de los trabajadores, con el prop\u00f3sito de apoyar a aquellos con menores ingresos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sin comprometer su ingreso disponible.<\/p>\n<p>Los actuales niveles de ingresos de 59 millones 818 mil 274 ocupados subordinados y remunerados se han mejorado sustancialmente por primera vez desde el siglo pasado hasta el presente milenio al reducir la pobreza laboral y disminuir la brecha de la desigualdad, lo cual se puede demostrar y comprobar ampliamente con los siguientes resultados: 23 millones 301 mil 947 ocupados reciben hasta un salario m\u00ednimo que representa el 39.0 por ciento del total nacional; 18 millones 537 mil 517 ocupados con m\u00e1s de 1 hasta 2 salarios m\u00ednimos al concentrar 31.0 por ciento; 4 millones 806 mil 837 ocupados perciben m\u00e1s de 2 hasta 3 salarios m\u00ednimos que equivalen al 8.0 por ciento; 1 mill\u00f3n 580 mil 215 ocupados cobran m\u00e1s de 3 hasta 5 salarios m\u00ednimos que participan con 2.6 por ciento; 638 mil 067 ocupados con m\u00e1s de 5 salarios m\u00ednimos que representan 1.1 por ciento; 2 millones 689 mil 224 ocupados no recibe ingresos que representan 4.5 por ciento y 13.8 por ciento con 8 millones 264 mil 467 ocupados no especificaron sus niveles salariales.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico se tiene como finalidad mejorar la retribuci\u00f3n disponible de los trabajadores con menores ingresos, cuyos diversos beneficios fiscales y medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, excepto los percibidos por concepto de primas de antig\u00fcedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de una tabla con rangos de ingreso y subsidio ajustados, en beneficio de los trabajadores.<\/p>\n<p>La actual administraci\u00f3n p\u00fablica federal procedi\u00f3 al incremento del salario como un asunto de justicia y humanismo, siendo autorizado el incremento de tres d\u00edgitos 181.72 por ciento de 88.36 a 248.93 pesos en el \u00e1rea de Salarios M\u00ednimos Generales a nivel nacional, mientras que en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de la Zona Libre de la Frontera Norte se registra un incremento de tres d\u00edgitos 324.27 por ciento al pasar de 88.36 a 374.89 pesos en el per\u00edodo comprendido del 1\u00ba. de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2024.<\/p>\n<p>Los resultados de la pol\u00edtica salarial implementada por el gobierno de M\u00e9xico han generado beneficios para los trabajadores mexicanos, al incrementar el salario m\u00ednimo, lo que ha mejorado su ingreso disponible y calidad de vida, siendo necesario consolidar estos beneficios y avanzar hacia un pa\u00eds con salarios m\u00e1s justos al mantener una colaboraci\u00f3n constante entre gobierno, empresas y trabajadores, as\u00ed como un compromiso firme con los derechos y bienestar de todos los mexicanos.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica salarial emprendida desde inicios de la actual administraci\u00f3n p\u00fablica federal se orient\u00f3 a mejorar el salario real y redistribuir los ingresos en beneficio de las familias mexicanas, demostrando y comprobando plenamente a la fecha el cumplimiento de mi sexag\u00e9sima cuarta prospectiva al registrar un incremento salarial mensual promedio durante 64 meses ininterrumpidamente de 6.43342 puntos contra un crecimiento promedio de la inflaci\u00f3n de 5.19603 puntos, lo cual es completamente contrario a las infodemias dominadas diariamente, resultando, asegurando, revalorando y optimizando una tasa salarial real positiva de 1.23739 puntos en el per\u00edodo comprendido del 1\u00ba. de diciembre del 2018 al 31 de marzo del 2024<\/p>\n<p>Los salarios tienen como meta una recuperaci\u00f3n de cuando menos el 20 por ciento de su poder adquisitivo, a fin de fortalecer el mercado interno, mejorar la distribuci\u00f3n de la riqueza y del ingreso, lo cual favorece el crecimiento econ\u00f3mico y bienestar social en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El Producto Interno Bruto (PIB) medido por su Paridad del Poder Adquisitivo (PPA) ubica a M\u00e9xico en la 10\u00aa. Potencia Mundial y entre los pocos pa\u00edses que han reducido la desigualdad econ\u00f3mica y social, al registrar 42.5 por ciento de la poblaci\u00f3n en pobreza durante la administraci\u00f3n de Miguel de la Madrid Hurtado, 53.1 por ciento con Carlos Salinas de Gortari, 63.7 por ciento Ernesto Zedillo Ponce de Le\u00f3n, 47.0 por ciento Vicente Fox Quezada, 46.1 por ciento Felipe de Jes\u00fas Calder\u00f3n Hinojosa, 43.2 por ciento con Enrique Pe\u00f1a Nieto y el m\u00e1s bajo desde el siglo pasado hasta el presente milenio con 36.3 por ciento en la actual administraci\u00f3n p\u00fablica federal.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n econ\u00f3mica consiste en modernizar y aplicar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo en cuanto al c\u00e1lculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos.<\/p>\n<p>El procedimiento del c\u00e1lculo del subsidio al empleo se simplifica con la aplicaci\u00f3n de una cuota mensual equivalente al 11.82 por ciento del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los 9 mil 081.00 pesos, con el prop\u00f3sito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo.<\/p>\n<p>Las empresas que contratan trabajadores que perciben el salario m\u00ednimo, tienden a otorgar remuneraciones aproximadas o superiores a ese nivel, por lo cual se considera adecuado establecer el l\u00edmite de 9 mil 081.00 pesos de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a un n\u00famero importante de trabajadores con el subsidio para el empleo.<\/p>\n<p>En el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82 por ciento representa un monto mensual de 390.00 pesos, cuya aplicaci\u00f3n permite que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores despu\u00e9s del impuesto sobre la renta respectivo sea proporcional al aumento del 20 por ciento del salario m\u00ednimo general de 2024.<\/p>\n<p>El monto mensual de 390.00 pesos es 1.79 veces el importe del \u00faltimo monto del subsidio para el empleo de la tabla vigente, lo que representa un beneficio fiscal m\u00e1s significativo para los trabajadores.<\/p>\n<p>La simplificaci\u00f3n del esquema actual del subsidio para el empleo permite disminuir los costos administrativos asociados con su aplicaci\u00f3n y se considera conveniente establecer que el subsidio para el empleo pueda aplicarse hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por dicho concepto.<\/p>\n<p>El cambio de la tabla del subsidio para el empleo por una cuota representa la soluci\u00f3n para mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores y reforzar el compromiso con el bienestar econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos porcentuales del subsidio para el empleo del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, se ajustar\u00e1 anualmente en forma autom\u00e1tica para reflejar las variaciones en el costo de vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>La visi\u00f3n moderna del subsidio para el empleo proporcionar\u00e1 un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos y simplificar\u00e1 la administraci\u00f3n del beneficio, reducir\u00e1 la complejidad y costos asociados con su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El otorgamiento del subsidio para el empleo a los trabajadores con ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario no deber\u00e1 exceder de 9 mil 081.00 pesos, excepto los percibidos por concepto de primas de antig\u00fcedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separaci\u00f3n, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n por 11.82 por ciento.<\/p>\n<p>Los pagos por salarios de periodos menores a un mes para calcular el subsidio para el empleo, se dividir\u00e1n la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n por 11.82 por ciento entre 30.4, cuyo resultado as\u00ed obtenido se multiplicar\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.<\/p>\n<p>El subsidio para el empleo no se considerar\u00e1 como ingreso acumulable ni formar\u00e1 parte del c\u00e1lculo de la base gravable de cualquier otra contribuci\u00f3n por no tratarse de una remuneraci\u00f3n al trabajo personal subordinado.<\/p>\n<p>La correcta y debida aplicaci\u00f3n del subsidio para el empleo le corresponde exclusivamente al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) y ser\u00e1 responsable de emitir las reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(4-Mayo-2024) Investigaci\u00f3n Especial Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram 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