{"id":101357,"date":"2024-03-29T22:57:23","date_gmt":"2024-03-30T04:57:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=101357"},"modified":"2024-03-29T22:57:23","modified_gmt":"2024-03-30T04:57:23","slug":"antidumping-acero-china","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/?p=101357","title":{"rendered":"ANTIDUMPING ACERO CHINA"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>(29-Marzo-2024)<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Investigaci\u00f3n Especial<\/strong><\/em><br \/>\n<em><strong>Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram<\/strong><\/em><\/p>\n<p>\u2022 M\u00e9xico autoriz\u00f3 procedimiento de revisi\u00f3n para cuota compensatoria de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica antidumping del acero originario de la Rep\u00fablica Popular China<br \/>\n\u2022 Intervenci\u00f3n econ\u00f3mica antidumping se encuentra sujeto a un arancel temporal del 25 por ciento, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025<\/p>\n<p>M\u00e9xico autoriz\u00f3 el procedimiento administrativo de revisi\u00f3n de la cuota compensatoria de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica antidumping del acero originario de la Rep\u00fablica Popular China<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n econ\u00f3mica aduanera se orienta a facilitar el intercambio de informaci\u00f3n sobre las mejores pr\u00e1cticas en materia de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera y en la gesti\u00f3n del cumplimiento aduanero; proporcionar un foro para debatir sobre orientaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidades, incluidos programas espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n para el cumplimiento y la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera; y aplicar las infracciones aduaneras como la disuasi\u00f3n de la evasi\u00f3n de impuestos, elusi\u00f3n de las leyes y medidas relativas a salvaguardias, antidumping y antisubvenciones.<\/p>\n<p>Es importante destacar que la cuota compensatoria definitiva de 0.57 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica por kilogramo se aplica desde la resoluci\u00f3n final de la investigaci\u00f3n antidumping de fecha 5 de octubre del 2018, siendo fijado como per\u00edodo de revisi\u00f3n de oficio el comprendido del 1\u00ba. de julio de 2022 al 30 junio de 2023 y como periodo de an\u00e1lisis el comprendido del 1\u00ba. de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.<\/p>\n<p>El tratamiento arancelario de los productos que ingresan al mercado nacional se relaciona con las fracciones arancelarias 7229.20.01 acero silicomanganeso, 7229.90.99 los dem\u00e1s de acero y 8311.90.01 de hierro y acero conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n (TIGIE).<\/p>\n<p>La unidad de medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n (TIGIE), as\u00ed como en las operaciones comerciales y de importaci\u00f3n es el kilogramo, mismas que se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25 por ciento, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025.<\/p>\n<p>El proceso productivo del principal insumo para la fabricaci\u00f3n de microalambre para soldar es el alambr\u00f3n de acero al carbono con contenido m\u00ednimo de silicio de 0.45 por ciento y de manganeso de 0.90 por ciento; otros insumos son: sulfato de cobre, \u00e1cido sulf\u00farico, agua, lubricantes, as\u00ed como diversos materiales de empaque y transporte.<\/p>\n<p>En el proceso de fabricaci\u00f3n del producto objeto de la revisi\u00f3n de oficio consta principalmente de las siguientes etapas:<\/p>\n<p>Etapa 1. Inspecci\u00f3n favorable de la composici\u00f3n qu\u00edmica del alambr\u00f3n y liberaci\u00f3n de la materia prima;<\/p>\n<p>Etapa 2. Decapado: Limpieza del alambre por medios mec\u00e1nicos o qu\u00edmicos;<\/p>\n<p>Etapa 3. Trefilado del acero (seco y\/o h\u00famedo) conforme a los distintos di\u00e1metros requeridos;<\/p>\n<p>Etapa 4. Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional); y<\/p>\n<p>Etapa 5. Embobinado en carretes o tambores.<\/p>\n<p>Las normas internacionales y nacionales aplicables son las siguientes: AWS A5.18 de la Sociedad Americana de Soldadura (American Welding Society); DIN (Deustches Institut f\u00fcr Normung) e ISO (International Standard Organization); y NMX-H-097-CANACERO-2021 que detalla la composici\u00f3n qu\u00edmica y est\u00e1ndares permisibles de resistencia a la tensi\u00f3n, cedencia, elongaci\u00f3n, impacto, entre otras propiedades f\u00edsicas y mec\u00e1nicas.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Econom\u00eda convoc\u00f3 y notific\u00f3 a las importadoras y exportadoras de acero, as\u00ed como a cualquier persona que considerara tener inter\u00e9s jur\u00eddico en el resultado del procedimiento, a fin de que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.<\/p>\n<p>Las productoras nacionales, importadoras y exportadoras que mantienen relaciones de intercambio internacional con la Rep\u00fablica Popular China son las siguientes: Electrodos Infra, S.A. de C.V. (Electrodos Infra), Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. (Lincoln Electric) y Pl\u00e1sticos y Alambres, S.A. de C.V. (Pl\u00e1sticos y Alambres), as\u00ed como de Clavos Nacionales M\u00e9xico, S.A. de C.V. (Clavos Nacionales M\u00e9xico) y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. (Clavos Nacionales CN), mismas que se les otorg\u00f3 una pr\u00f3rroga de quince d\u00edas, para que comparecieran a la revisi\u00f3n de cuotas compensatorias.<\/p>\n<p>El 7 de diciembre de 2023, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Pl\u00e1sticos y Alambres, as\u00ed como Clavos Nacionales M\u00e9xico y Clavos Nacionales CN, comparecieron a presentar sus respuestas, argumentos y pruebas que a su derecho convino.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Econom\u00eda otorg\u00f3 una pr\u00f3rroga de 5 d\u00edas a petici\u00f3n de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Pl\u00e1sticos y Alambres, as\u00ed como de Clavos Nacionales M\u00e9xico y Clavos Nacionales CN, para que comparecieran a presentar sus respuestas a los requerimientos de informaci\u00f3n, cuyo plazo venci\u00f3 el 26 de enero de 2024.<\/p>\n<p>El Estudio de Mercado elaborado por la empresa consultora Yan Xu Marketing Research Consultant Co., incluye la acreditaci\u00f3n de facturas, ventas para consumo en el mercado interno y realizadas por productores, volumen de la segunda factura e identificaci\u00f3n del nivel comercial al que se realizaron las ventas que amparan las facturas proporcionadas y presentar\u00e1n los ajustes correspondientes.<\/p>\n<p>En cuanto al estudio de precios se obtuvieron de la empresa Asia IBS Sourcing and Inspections (Asia IBS), incluyendo las referencias de precios son para consumo en el mercado interno de China; constancias probatorias con las que acreditaran que las referencias de precios son de productores e identifican el nivel comercial de las referencias de precios, as\u00ed como presentan los ajustes como soporte documental en cuanto al tipo de cambio.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n econ\u00f3mica aplicada por M\u00e9xico en materia de antidumping de acero procedente de China se relaciona con las aclaraciones y justificaciones, entre otros temas: precio de exportaci\u00f3n, control de contenedores para validaci\u00f3n del peso m\u00e1ximo permitido, cotizaciones con vigencia fuera del periodo objeto de examen, estudio de precios, convenio con consultora, pago por servicios contratados, constancias de acreditaci\u00f3n, precios de consumo en el mercado interno de China, precios de productores, precios reportados, factor de conversi\u00f3n, ajustes de precios por tipo de cambio, inflaci\u00f3n en China y metodolog\u00eda del c\u00e1lculo del valor normal.<\/p>\n<p>El 5 de enero de 2024, la Secretar\u00eda de Econom\u00eda requiri\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. (ANFHER) para que proporcione el volumen de producci\u00f3n de sus empresas afiliadas del periodo julio de 2022 a junio de 2023, cuyo plazo venci\u00f3 el 19 de enero de 2024, sin que a la fecha se proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Econom\u00eda con fecha 5 de enero de 2024, requiri\u00f3 a la C\u00e1mara Nacional de la Industria de Transformaci\u00f3n (CANACINTRA), a fin de describir la metodolog\u00eda que utiliz\u00f3 para estimar la participaci\u00f3n de sus empresas afiliadas para el periodo julio de 2022 a junio de 2023 y proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n del volumen de producci\u00f3n que sustentara su c\u00e1lculo cuyo plazo venci\u00f3 el 19 de enero de 2024, sin que a la fecha diera respuesta al requerimiento.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Econom\u00eda otorg\u00f3 amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras, as\u00ed como al gobierno de China para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; sin embargo, no comparecieron al procedimiento, debido que las estad\u00edsticas de importaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Comercial de M\u00e9xico (SIC-M) registra diferencias entre el valor y volumen de producci\u00f3n nacional con respecto a la validaci\u00f3n de importaciones que contienen los pedimentos aduaneros entre agentes y apoderados aduanales, y los de la autoridad aduanera representada por la Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico (ANAM) y la informaci\u00f3n revisada por el Banco de M\u00e9xico (BANXICO).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(29-Marzo-2024) Investigaci\u00f3n Especial Por Alberto Gonz\u00e1lez K\u00e1ram \u2022 M\u00e9xico autoriz\u00f3 procedimiento de revisi\u00f3n para cuota&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":239,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-101357","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas"],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/101357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=101357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/101357\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/239"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=101357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=101357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.buroperiodistico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=101357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}